martes, 25 de septiembre de 2012

Ley de prohibición de la clonación humana en Chile (Alejandro Gálvez)

El 22 de septiembre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.120 que prohíbe la clonación y protege la vida de seres humanos desde el momento de la concepción, regulando la investigación biomédica en Chile.


El texto entre sus ideas principales establece que:


  • Prohíbe toda práctica eugenésica.
  • Prohíbe la clonación de seres humanos.
  • Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado.
  • Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con el consentimiento previo e informado de el mismo.
  • La información genética de un ser humano será reservada.
  • Se prohíbe solicitar, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente.
  • Se crea una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales, designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Durarán cuatro años y podrán ser reelegidos.
  • El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión.
  • Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta del ejercicio profesional en el territorio nacional.
Será el Ministerio de Salud el encargado de establecer el reglamento y las normas que complementen esta ley.


                                             


Fuente: http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2006-09-22.9639976642

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